Las empresas latinoamericanas podrían necesitar designar un representante del RGPD de la UE si, para actividades de procesamiento específicas, ofrecen bienes o servicios a personas en la Unión Europea o monitorean el comportamiento de esas personas allí, y no tienen un establecimiento en la UE. Artículo 3 y Artículo 27 De conformidad con el RGPD, esto puede aplicarse a organizaciones no pertenecientes a la UE, salvo que se aplique alguna excepción específica. DilicheckRep ofrece servicios de representación conforme al artículo 27 del RGPD a empresas no pertenecientes a la UE que operan en la Unión Europea, a través de Dilicheck, SL, una entidad establecida en la UE con sede en España.
Si su empresa en Perú, México, Colombia, Argentina, Chile, Brasil u otro mercado latinoamericano se está expandiendo a Europa, la pregunta clave no es si los residentes de la UE pueden ver su sitio web. La pregunta es si su empresa interactúa intencionalmente con personas en la UE, o monitorea su comportamiento allí, de manera que el procesamiento de datos pertinente quede dentro del ámbito territorial del RGPD.
Cuando una empresa latinoamericana necesita un representante del RGPD de la UE
Una empresa latinoamericana puede necesitar una Representante del RGPD de la UE para empresas latinoamericanas cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:
- La empresa es no establecido en la UE.
- El procesamiento pertinente se encuentra dentro de Artículo 3(2) del RGPD.
- La empresa es no exento en virtud del artículo 27(2).
Esto siempre depende de las circunstancias específicas. Unos pocos clientes de la UE no activan automáticamente el artículo 27. Los análisis básicos no equivalen automáticamente a la monitorización. El estatus B2B no excluye automáticamente a una empresa del ámbito de aplicación del RGPD.
Para el texto legal, consulte el RGPD en EUR-Lex, el Directrices del CEPD 3/2018 sobre el ámbito territorial, y la guía de la Comisión Europea sobre ámbito territorial y representantes.

Artículo 3(2): Cuándo puede aplicarse el RGPD a empresas fuera de Europa
Conforme al artículo 3(2), el RGPD puede aplicarse a una organización no perteneciente a la UE cuando el tratamiento de datos se refiera a:
- Ofrecer bienes o servicios a personas en la UE, o
- Monitorear el comportamiento de individuos en la UE, donde ese comportamiento tiene lugar en la UE
La prueba no se basa únicamente en la sede, los servidores o la constitución de la empresa. Se basa en el vínculo entre el procesamiento de datos y las personas físicas en la UE.
Ofrecer bienes o servicios a personas en la UE
No basta con que un sitio web sea accesible desde Europa. Debe haber pruebas de que la empresa tiene previsto ofrecer bienes o servicios a personas en uno o más Estados miembros de la UE.
Entre los posibles indicadores se incluyen:
- En referencia a clientes o usuarios en países de la UE.
- Ofrecemos envíos o servicios de entrega a los Estados miembros de la UE.
- Uso de precios en euros para transacciones en la UE
- Realizar campañas dirigidas a audiencias de la UE.
- Habilitar la creación de cuentas para usuarios con sede en la UE.
- Utilizando referencias del mercado local vinculadas a la UE
Una marca de comercio electrónico con sede en México que realiza envíos a Francia, Alemania y los Países Bajos, o una plataforma SaaS con sede en Brasil que contrata con usuarios en Italia y España, pueden estar comprendidas en el artículo 3(2)(a), dependiendo de las circunstancias.
Seguimiento del comportamiento en la UE
El control es más limitado de lo que muchas empresas suponen. La cuestión es si la empresa realiza un seguimiento de los individuos en la UE y utiliza esa observación para analizar o predecir comportamientos, preferencias o decisiones.
Algunos ejemplos pueden ser:
- Elaboración de perfiles de comportamiento para la publicidad
- Seguimiento de usuarios a través de sesiones o servicios.
- Medición de la participación para segmentación o monetización.
- Análisis basado en geolocalización
- Campañas de retargeting basadas en el comportamiento observado
- Puntuación o predicción de riesgos basada en la actividad individual
Una aplicación colombiana que crea perfiles de usuarios de la UE para la segmentación de anuncios puede plantear un problema diferente en relación con el artículo 3(2) que un sitio web general que utiliza análisis agregados básicos sin una estrategia centrada en la UE.
Artículo 27: ¿Qué es un representante del artículo 27 del RGPD?
Un Representante de la UE para empresas de fuera de la UE es una persona u organización establecida en la UE y designada por escrito para actuar en nombre de un responsable o encargado del tratamiento en relación con determinadas obligaciones del RGPD.
Conforme al artículo 27, el representante actúa como punto de contacto para:
- Autoridades de supervisión
- Titulares de los datos en la UE
- Comunicaciones relacionadas con las actividades de procesamiento cubiertas
El representante lo hace no convertirse en el responsable del tratamiento, sustituir al asesor jurídico o eliminar las obligaciones de la propia empresa en materia de RGPD.
¿Qué hace en la práctica el representante para las empresas de Latinoamérica?
A Representante del artículo 27 del RGPD suele ser útil para:
- Recibir comunicaciones regulatorias
- Recepción y enrutamiento de comunicaciones de los interesados en los datos.
- Mantener un punto de contacto accesible en la UE.
- Conservar o facilitar el acceso a los registros que puedan necesitar estar disponibles en virtud del Artículo 30.
- Apoyar los flujos de comunicación prácticos relacionados con el mandato.
¿Puede un único representante de GDPR cubrir a toda la Unión Europea para las empresas latinoamericanas?
En muchos casos, sí. El artículo 27 generalmente permite que un responsable o encargado del tratamiento no perteneciente a la UE designe un representante debidamente establecido en la UE para las actividades de tratamiento pertinentes, en lugar de un representante independiente en cada Estado miembro.
Conforme al artículo 27, apartado 3, el representante deberá estar establecido en uno de los Estados miembros donde se encuentren los interesados afectados.
En la práctica, un único nombramiento por escrito en virtud del artículo 27 puede, a menudo, servir de base para las comunicaciones vinculadas al tratamiento de datos cubierto en varios mercados de la UE, como Alemania, Francia, Italia, los Países Bajos, España y otros, siempre que el representante esté debidamente constituido y el mandato esté correctamente establecido.
Para las empresas latinoamericanas, esto es importante. El RGPD no suele exigir un representante diferente para cada país de la UE. La verdadera cuestión es si el representante está debidamente establecido en un Estado miembro pertinente y si puede desempeñar la función de comunicación que exige el artículo 27.
DilicheckRep ofrece servicios de representación conforme al artículo 27 del RGPD para empresas no pertenecientes a la UE que operan en la Unión Europea, a través de Dilicheck, SL, una entidad establecida en la UE con sede en España.
Artículo 27. Exenciones: Cuándo no se requiere un representante.
El artículo 27 no se aplica en todos los casos. La principal excepción para las empresas privadas es cuando el tratamiento de datos es:
- Ocasional
- No incluye, a gran escala, categorías especiales de datos. en virtud del artículo 9 o datos sobre condenas penales en virtud del artículo 10
- Es improbable que resulte en un riesgo. a los derechos y libertades de las personas físicas
Las autoridades y organismos públicos también quedan excluidos.
Estas exenciones son limitadas y deben documentarse cuidadosamente.
¿Las empresas latinoamericanas suelen necesitar un representante en la UE?
A veces sí, a veces no. La respuesta depende de la actividad de procesamiento.
Es más probable que una empresa en América Latina necesite una Representante del RGPD en Latinoamérica Se considera una solución cuando presta servicios de forma continua a usuarios de la UE o cuando monitoriza activamente su comportamiento en la UE. Es menos probable cuando el contacto con usuarios de la UE es incidental, poco frecuente y no forma parte de una estrategia comercial deliberada.
Ejemplos prácticos de países para empresas de Latinoamérica
Estos ejemplos son meramente ilustrativos.
Perú
Una empresa de software como servicio (SaaS) con sede en Perú adapta páginas web para Alemania, Francia y España, registra usuarios en la UE y ofrece soporte recurrente. Esto podría indicar que presta servicios a particulares en la UE. Si la actividad es continua y no se aplica ninguna exención, el artículo 27 podría exigir la presencia de un representante de la UE.
México
Una empresa mexicana de comercio electrónico muestra precios en euros, realiza envíos a varios Estados miembros de la UE y presta servicios a compradores de la UE en Francia, Italia, los Países Bajos y España. Esto podría justificar la aplicabilidad territorial del RGPD en virtud del artículo 3(2)(a), lo que significa que la empresa debería evaluar si se requiere una designación conforme al artículo 27.
Colombia
Una aplicación móvil colombiana permite a los usuarios de la UE registrarse y utiliza herramientas de segmentación, retargeting y monetización basadas en el comportamiento. Si dichas herramientas implican el monitoreo del comportamiento en la UE, la empresa podría necesitar un representante en la UE.
Argentina
Una consultora argentina tiene un sitio web global en inglés, pero no realiza marketing en la UE y solo recibe consultas ocasionales no solicitadas de contactos en la UE. Basándonos únicamente en estos hechos, es probable que el ámbito territorial del RGPD sea menos probable. La respuesta podría cambiar si la empresa inicia campañas dirigidas o si ofrece servicios específicos para la UE.
Chile
Un proveedor de software chileno firma contratos con empresas en Alemania, España e Italia y procesa cuentas de usuario, solicitudes de soporte y datos de uso vinculados a personas en la UE. Incluso en un contexto B2B, pueden estar involucrados datos personales.
Brasil
Una empresa brasileña de tecnología publicitaria o comercio electrónico que realice campañas dirigidas a la UE, cree perfiles de usuarios o preste servicios repetidos a usuarios de la UE puede enfrentarse a un análisis más estricto del artículo 3(2) que una empresa con tráfico web pasivo procedente de Europa.
¿Necesita una empresa B2B latinoamericana un representante del RGPD en la UE?
Posiblemente. Una empresa B2B aún puede procesar datos personales como:
- Cuentas de usuario con nombre
- Direcciones de correo electrónico comerciales vinculadas a personas
- Tickets de soporte
- Registros de inicio de sesión
- Análisis de uso vinculado a los usuarios
- Registros de ventas o de gestión de cuentas
La cuestión clave no es si se trata de B2B o B2C, sino si el tratamiento de datos pertinente se ajusta al RGPD y si se aplica el artículo 27.
Representante del RGPD de la UE frente al Delegado de Protección de Datos
Un representante de la UE y un responsable de protección de datos desempeñan funciones diferentes.
| Role | Propósito principal | Lugar de establecimiento | Función clave |
|---|---|---|---|
| Representante del RGPD de la UE | Punto de contacto externo en virtud del artículo 27 | En la UE | Recibe y enruta las comunicaciones de la autoridad y del interesado. |
| DPO | Función de supervisión independiente en virtud de los artículos 37 a 39. | Interno o externo, según la estructura. | Asesora en materia de cumplimiento normativo y supervisa la gobernanza de la protección de datos. |
Un representante no sustituye a un DPO, y un DPO no cumple automáticamente con el Artículo 27.
Cómo designar un representante del RGPD en la UE
Si se aplica el artículo 27, la organización deberá designar a su representante. escrito.
Un proceso práctico suele incluir:
- Confirmar las actividades de procesamiento que desencadenan el requisito.
- Determinar qué Estado miembro de la UE es más relevante para los interesados afectados.
- Selección de un representante con sede en la UE
- Firmar un mandato escrito que defina el alcance de la representación.
- Actualización de los avisos de privacidad conforme a los artículos 13 y 14 con la identidad y los datos de contacto del representante.
- Alinear los procesos internos para las comunicaciones regulatorias y con los interesados en los datos.
- Mantener registros relevantes para el procesamiento cubierto
Para las organizaciones que necesitan una estructura formal, Servicios del artículo 27 de DilicheckRep Describir un modelo de nombramiento estructurado, basado en la UE, para organizaciones no pertenecientes a la UE.
¿Qué información debe incluir la cita por escrito?
Un mandato sólido del Artículo 27 debe establecer claramente:
- El nombre y los datos del responsable o encargado del tratamiento de datos que no pertenece a la UE.
- El nombre y los datos del representante designado
- Las actividades de procesamiento cubiertas por el mandato
- Procedimientos de comunicación para reguladores y titulares de datos
- Contactos internos para la escalada de problemas y responsabilidades de respuesta
- Expectativas sobre el acceso a los registros y el manejo de documentos
- Fecha de inicio, duración y condiciones de rescisión
¿Por qué elegir a DilicheckRep como su representante del RGPD en la UE?
DilicheckRep proporciona Representación de la UE en materia de RGPD para empresas latinoamericanas a través de Dilicheck, SL, una entidad establecida en la UE en España.
Dependiendo del alcance de la colaboración, las organizaciones pueden beneficiarse de:
- Un nombramiento formal por escrito conforme al Artículo 27
- Punto de contacto con sede en la UE para las autoridades de supervisión y los interesados.
- Enrutamiento estructurado de comunicaciones entrantes relacionadas con la privacidad.
- Apoyo práctico para integrar al representante en los avisos de privacidad y los flujos de trabajo de gobernanza.
- Un sistema diseñado para organizaciones internacionales que operan sin una sede en la UE.
- Un modelo de representación adecuado para organizaciones que trabajan con personas en varios Estados miembros de la UE.
¿Necesita un representante del RGPD en la UE? DilicheckRep ayuda a las empresas internacionales a establecer su representación conforme al artículo 27 en toda la Unión Europea.
Las empresas que evalúan a los proveedores pueden revisar Servicio de representación de DilicheckRep conforme al artículo 27 del RGPD de la UE. para comprender cómo está estructurado el modelo de representación.
Lo que un representante de la UE no hace

Para evitar confusiones, un representante de la UE no realiza automáticamente lo siguiente:
- Lograr que la empresa cumpla con el RGPD.
- Reemplazar la gobernanza interna de la privacidad
- Eliminar la necesidad de bases legales
- Eliminar las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 13 y 14.
- Sustituir los contratos por procesadores o controladores.
- Resuelve por sí mismo los problemas de transferencias internacionales.
- Actuar como una función de defensa en litigios
La representación es importante cuando se requiere, pero no sustituye a un programa de cumplimiento más amplio.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa latinoamericana necesita un representante del RGPD en la UE si no tiene oficina en Europa?
Posiblemente. Si su empresa en México, Brasil, Colombia, Argentina, Chile, Perú u otro país latinoamericano no está establecida en la UE, el artículo 27 podría aplicarse cuando el tratamiento de datos pertinente se encuentre dentro del ámbito del artículo 3(2). La cuestión clave es si usted presta servicios intencionadamente a personas en la UE o monitoriza su comportamiento allí, y no simplemente si su sitio web es accesible desde Europa.
Si mi empresa latinoamericana tiene clientes en la UE, ¿necesito automáticamente un representante en la UE?
No. Algunos clientes de la UE no activan automáticamente el artículo 27. Por ejemplo, una consultora argentina que recibe ocasionalmente consultas de Europa se encuentra en una situación diferente a la de una marca mexicana de comercio electrónico que realiza envíos a Francia, España o Alemania. El análisis depende de si la segmentación del mercado está dirigida específicamente a la UE, de la naturaleza del tratamiento de datos y de si se aplica alguna excepción.
Si mi empresa de software como servicio (SaaS) tiene su sede en Brasil, Chile o Perú, ¿puede seguir aplicándose el artículo 27?
Sí. Una empresa de software como servicio (SaaS) puede estar sujeta al RGPD si registra usuarios en la UE, gestiona cuentas para personas ubicadas allí o realiza un seguimiento del comportamiento de los usuarios en la UE. Esto puede aplicarse incluso si la empresa no tiene una sucursal en la UE y vende de forma remota desde Latinoamérica.
¿El uso de Google Analytics o herramientas similares implica automáticamente que una empresa latinoamericana esté monitorizando el comportamiento en la UE?
No automáticamente. Los análisis agregados básicos por sí solos pueden no ser suficientes. El análisis se vuelve más sólido cuando la empresa utiliza cookies, herramientas de seguimiento, elaboración de perfiles, retargeting, análisis de sesiones o métodos similares para observar e influir en el comportamiento de los usuarios en la UE.
¿Una empresa B2B en Latinoamérica aún necesita un representante del RGPD en la UE?
Sí. Una empresa B2B en Colombia, Chile, Brasil u otro mercado latinoamericano puede procesar datos personales de usuarios, empleados, contactos de compras, solicitantes de soporte o gestores de cuentas en la UE. El hecho de ser una empresa B2B no la excluye automáticamente del ámbito de aplicación del RGPD.
Si mi empresa solo vende a empresas de la UE, y no a consumidores, ¿sigue siendo relevante el artículo 27?
Sí, es posible. Si su empresa gestiona datos personales vinculados a personas en la UE, como datos de contacto de empleados, inicios de sesión de usuarios, registros de soporte o datos de uso, pueden surgir dudas sobre el RGPD. La cuestión fundamental es si el tratamiento de datos se refiere a personas en la UE, no si el contrato se denomina B2B.
¿Un representante de la UE es lo mismo que un DPO para una empresa latinoamericana?
No. Un representante de la UE es un punto de contacto local, según el artículo 27, para las autoridades de supervisión y los interesados. Un DPO (Delegado de Protección de Datos) es un rol de cumplimiento independiente, centrado en la supervisión, el asesoramiento y el monitoreo de la gobernanza de la protección de datos. Una empresa latinoamericana puede necesitar uno, ambos o ninguno, según las circunstancias.
¿Puede un único representante de la UE cubrir varios países de la UE para una empresa en Latinoamérica?
A menudo, sí. Una empresa con sede en Latinoamérica no suele necesitar un representante por país de la UE. Un representante debidamente designado suele ser suficiente para gestionar el tratamiento de datos en varios Estados miembros, siempre que la estructura refleje la ubicación de los interesados y el modo de comunicación.
¿Necesita una empresa latinoamericana representantes separados para la UE y el Reino Unido?
Potencialmente, sí. El RGPD de la UE y el RGPD del Reino Unido son marcos legales distintos. Una empresa brasileña, mexicana o peruana que llegue a personas tanto en la UE como en el Reino Unido podría necesitar acuerdos de representación diferentes.
¿Qué debería hacer primero una empresa latinoamericana si no está segura?
Comience con una revisión documentada de sus ventas dirigidas a la UE, flujos de incorporación, zonas de envío, campañas de marketing, cookies, análisis y seguimiento de usuarios. Luego, evalúe si el procesamiento se ajusta al artículo 3(2), si se aplica el artículo 27 y si existe alguna excepción que justifique su aplicación.
¿Puede un solo representante cubrir todos los países de la UE donde mi empresa latinoamericana tiene usuarios?
Potencialmente, sí. Un único representante del artículo 27 puede servir como punto de contacto en la UE para el tratamiento de datos cubierto en varios países de la UE. El nombramiento debe ajustarse a la ubicación de las personas pertinentes y a la forma en que se gestionarán las comunicaciones regulatorias o con los interesados.
¿Qué ocurre si una empresa latinoamericana ignora el artículo 27 cuando le es aplicable?
Esto genera una brecha de cumplimiento evidente. Si una autoridad supervisora o un particular en la UE intenta contactar a la empresa en relación con el tratamiento de datos sujeto a la normativa y no existe un representante adecuado en la UE, esta brecha puede hacerse patente de inmediato. Para las empresas latinoamericanas que se expanden a Europa, el artículo 27 debe evaluarse desde el principio, en lugar de considerarse a posteriori.
Conclusiones finales
No todas las empresas latinoamericanas con contactos europeos necesitan un representante en la UE. Sin embargo, cuando una empresa no perteneciente a la UE ofrece intencionadamente bienes o servicios a personas en la UE, o supervisa su comportamiento allí, el artículo 27 puede convertirse en un requisito legal real.
El siguiente paso más seguro es una evaluación documentada del alcance territorial, las exenciones y la preparación operativa. Si su empresa probablemente necesita representación formal, revise Servicio de representación de DilicheckRep conforme al artículo 27 del RGPD de la UE. y evaluar si un nombramiento a nivel de la UE a través de Dilicheck, SL se ajusta a su estructura.
DilicheckRep ofrece representación regulatoria formal en la UE y el Reino Unido para organizaciones internacionales, incluyendo la gestión estructurada de las comunicaciones con la autoridad supervisora y los interesados. Si su empresa en Latinoamérica necesita una designación del Artículo 27 o un canal de contacto documentado en el mercado, visite DilicheckRep evaluar el mecanismo de representación adecuado en toda la Unión Europea.
